Ajustar cookies
Redaccion-acta-junta-propietarios

Redacción del acta de la junta de propietarios

 

En las Comunidades de Propietarios suelen darse situaciones en las que los comuneros interesan al secretario-administrador de fincas que haga constar en el acta las observaciones que los propietarios hacen, bajo el argumento de que si desean impugnar los acuerdos adoptados quieren que consten sus observaciones.

Ante estas situaciones es preciso informar que el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal sólo recoge que se harán constar los acuerdos adoptados. En ningún apartado de la Ley de Propiedad Horizontal se refleja que se pueden incluir en el acta cuestiones distintas de las reflejadas en el artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal.