Venta de la portería comunitaria
La propuesta de venta del piso dedicado a portería en la comunidad de propietarios requiere el acuerdo unánime de la Junta de Propietarios y, además, no recibir ningún voto contrario en el plazo de 30 días desde la recepción del acta de la junta, que deberá ser remitido por el presidente o el administrador de fincas.
Deberá aplicarse a la portería un coeficiente de propiedad, que será deducido proporcionalmente del resto de propiedades que compongan la comunidad.
El nuevo propietario contribuirá a los gastos comunitarios en proporción al coeficiente de esta vivienda.