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Prescripción de deudas en comunidad de propietarios

El 6 de octubre de 2015 fue modificado el artículo 1964 del Código Civil y, por tanto, las deudas en las comunidades de propietarios precriben a los cinco años desde que se incumpliera la obligación de pagar la cuota, ordinaria y/o extraordinaria.

Las deudas que fueron generadas antes del siete de octubre de 2015, según recoge el artículo 1939 CC, se regulan por la Ley anterior, siendo su plazo de prescripción de quince años.