Distinción entre división material y división jurídica de un piso o local.
Existe una clara diferenciación entre la división material y la división jurídica de una vivienda o local dentro de una comunidad de propietarios.
- División material. Se refiere a los elementos interiores de la vivienda o local, elementos arquitectónicos, instalaciones y servicios con las siguientes limitaciones
- Obligación de no alterar la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores.
- No perjudicar los derechos de otro propietario.
- No modificar ni dividir la cuota de propiedad precisada en el Título.
- División jurídica. Se refiere a la desaparición de la cuota de propiedad inicial y asignación de otras diferentes para las divisiones practicadas. Para ello se requerirá autorización administrativa y el posterior acuerdo de la Junta de Propietarios (quórum necesarios 3/5).