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Acuerdo-tres-quintos-comunidad-de-propietarios

Acuerdo por 3/5 en comunidad de propietarios

Los acuerdos de la Junta de Propietarios que requieren un quórum de tres quintos (propietarios y coeficientes) son:

  • Establecimiento o supresión de servicios comunes, supongan o no la modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos (art. 17.3 LPH).
  • Arrendamiento de elementos comunes (art. 17.3 LPH).
  • Establecimiento o supresión de equipos o sistemas no recogidos en el apartado 1 del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que tenga por finalidad mejorar la eficiencia energética o hídrica del inmueble (art. 17.3 LPH).
  • Acuerdos para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble (art. 17.4 LPH).
  • División material de los pisos o locales y sus anejos (art. 10.3.b LPH).
  • El aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte (art. 10.3.b LPH).
  • Construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio (art. 10.3.b LPH).
  • Cerramiento de terrazas (art. 10.3.b LPH).
  • Modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética (art. 10.3.b LPH).