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Administrador-colegiado

Administrador de fincas colegiado

El ADMINISTRADOR de la comunidad de propietarios es un cargo de CONFIANZA, ya que recibe el encargo de gestionar la finca, con todos los derechos y obligaciones que asisten a los propietarios, prestando, además, al presidente y a la junta de gobierno apoyo y asesoramiento en cuestiones económicas, administrativas, legales y de mantenimiento.

También, es de vital importancia que su actuación se rija por una estricta ética que garantice la eficacia, responsabilidad y profesionalidad de sus servicios.

Cuando el ejercicio de una profesión requiere de colegiación obligatoria es para garantizar la EXCLUSIVIDAD y  se debe a que el Ministerio de Educación reconoce una formación y título universitario específicos que facultan el ejercicio de esa profesión.

En el caso de la administración de fincas no existe una formación reglada y reconocida por el Ministerio de Educación (artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 3 Real Decreto-Ley 4/2000), ya que, aunque este título se consiga en ciertas Universidades, carece de carácter académico y son conciertos de una entidad privada (colegio, asociación, etc.) con la Universidad.

El sector de la administración de fincas fue liberalizado por imposición de la normativa europea aplicada mediante la Ley 25/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Ninguna Ley actual, obliga, por tanto, a tener que estar colegiado en este sector y ese detalle se constata en las mismas normas de acceso a la colegiación, donde, directamente y sin ningún otro requisito de formación y/o conocimiento ni obligatoriedad de adquirirlo, se puede conseguir el alta con sólo estar en posesión de alguno de los títulos contemplados en los requisitos de admisión (algunos tan llamativos y poco relacionados con este sector como Veterinario, Diplomatura en relaciones laborales, Grado en ciencias audiovisuales, Graduado social, Ingeniero químico, Licenciatura en ciencias ambientales, Licenciatura en Filología, etc.).

A pesar de todo lo expuesto anteriormente, pertenecer a alguna asociación de administradores de fincas, sometiéndose a su defensa y disciplina, puede constituir una garantía de independencia, eficacia y responsabilidad, tanto para el administrador como para las comunidades.