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Requisitos para cambiar de calefacción central comunitaria a indivudual

La calefacción central comunitaria es un servicio de interés general y, como recoge el artículo 17.3 LPH, su supresión requerirá una mayoría cualificada de 3/5 partes (propietarios y coeficientes).

El segundo acuerdo a tomar es el referente a la instalación de aquellas infraestructuras necesarias para el acceso a nuevos suministros energéticos que, según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, deberá ser aprobado por 1/3 de propietarios y coeficientes.

El acuerdo para la supresión de este servicio obligará a todos los propietarios y contribuirán a los gastos de desinstalación.

La nueva infraestructura de calderas individuales tendrá un aprovechamiento privativo, por lo que será costeada por aquellos propietarios que votaron a favor. Los disidentes, en el futuro, podrán acceder a este servicio abonando el importe actualizado de la contribución realizada.