Reclamación por venta de plaza de garaje pequeña y/o de difícil acceso
El concepto de plaza de garaje supone la transmisión de un espacio en el que deberá aparcar un vehículo de tipo medio, teniendo la posibilidad de realizar las maniobras necesarias con comodidad y, una vez estacionado, la apertura de sus puertas.
Puede existir este tipo de incumplimiento contractual aunque se hayan cumplido las normas administrativas y obtenido la licencia de ocupación.
La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación, en su artículo 3, establece que los edificios se han de construir de manera que la disposición y dimensión de los espacios faciliten la adecuada realización de las funciones previstas en el edificio.
Por todo ello, los garajes y sus plazas de aparcamiento en las comunidades de propietarios han de contar con las siguientes características:
- El acceso de los vehículos al aparcamiento deberá realizarse con facilidad y sin que exista elevado riesgo de golpearlos al realizar las maniobras.
- Las plazas deberán tener un tamaño adecuado, permitiendo la apertura de las puertas cuando el coche esté estacionado.
- Existirá ángulo de giro apropiado para acceder fácilmente a las plazas.
- No serán necesarias numerosas maniobras para aparcar.
Si no se cumplen estos requisitos y no pueden reordenarse las plazas de garaje para darles mayor accesibilidad, debería solicitarse una indemnización.