Antena colectiva y obligaciones de la comunidad de propietarios
La antena colectiva de la comunidad de propietarios es una infraestructura de acceso a servicios de telecomunicación de obligada implantación según el Real Decreto-ley 1/1998 de 27 de febrero.
Y, en virtud del del artículo 396 de Código Civil, es un elemento común hasta la entrada al espacio privativo.
Por tanto, la comunidad está obligada a instalar y mantener esta instalación de servicios audiovisuales y los propietarios a contribuir, según su cuota de participación, a los gastos del citado mantenimiento.