Limitaciones de la LOPD a la consulta y cesión de datos a propietarios de la Comunidad
Si bien el artículo 20 de la LPH señala entre las funciones del administrador la custodia de la documentación de la Comunidad a disposición de los propietarios, la interpretación de este precepto desde la óptica de la Ley Orgánica de Protección de Datos no permite un acceso generalizado a toda la documentación obrante en los archivos de la Comunidad y limita la comunicación de datos a aquellos que en cada caso resulten adecuados, pertinentes y no excesivos para el cumplimiento de la finalidad que legitima el acceso a los mismos.
De esta manera y puesto que en nada contribuyen a la finalidad de control de la buena administración de la Comunidad de Propietarios, no cumplirían el requisito de idoneidad la comunicación de, entre otros, los siguientes directorios:
- Domicilio de los propietarios.
- Cuenta corriente de los propietarios.
- Nóminas de los empleados, ya que, junto a la información de su retribución, aparecen domicilio fiscal, cuenta bancaria, afiliación a sindicato, etc.
La cesión de estos datos deberá contar con el consentimiento del interesado, salvo en aquellos supuestos en los que exista una norma con rango de Ley que habilite esta cesión.