Daños estéticos en vivienda privada por reparación comunitaria
Todo propietario debe consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la LPH, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados.
La comunidad tiene que resarcir el perjuicio estético que ocasione en las propiedades particulares como consecuencia de la realización de reparaciones o mantenimientos necesarios, procurando que el acabado sea lo más parecido al preexistente.
Sólo en el caso que la reparación que pretenda el vecino resulte desproporcionada o suponga un enriquecimiento injusto resultaría imporcedente.l