Estatutos restrictivos con las facultades de la Junta de Propietarios
El artículo 14 LPH es una disposición de carácter imperativo que no depende de la voluntad de los propietarios ni de los acuerdos tomados en Junta, por lo que no pueden variarse de ninguna manera las cinco facultades que en él se citan como correspondientes al citado órgano de la comunidad.
Tampoco pueden aprobarse estatutos que deleguen y/o restrinjan las facultades de la Junta de Propietarios, ya que serían nulos (Sentencia 42/2008 TS de 4 de febrero de 2008).
La Junta de Propietarios es el órgano superior dentro de la comunidad de propietarios y decide todas las cuestiones comunitarias, por tanto, sus funciones no pueden ser delegadas a favor de, ni restringidas por ningún otro órgano intermedio.