Modificación o anulación de acuerdos tomados en Junta de Propietarios
Según sentencia AP de León de 1 de febrero de 2007, la LPH no recoge ninguna norma que impida a la junta de propietarios modificar su opinión respecto a una determinada cuestión y anular o rectificar, contando con las mayorías exigibles para cada caso, decisiones tomadas anteriormente.
Por tanto, los acuerdos tomados por la junta de propietarios no tienen trascendencia absoluta y nada impide que la comunidad de propietarios pueda modificar o revocar dichos acuerdos que tomó con anterioridad.