¿Está facultado el administrador de fincas para convocar Junta de Propietarios?
El secretario-administrador de la comunidad de propietarios no se encuentra facultado para convocar Junta de Propietarios y, salvo que fuera a instancias de un comunero, tampoco para ampliar el orden del día.
En el supuesto de que se celebrase junta convocada por el administrador de fincas y aunque el acta resultante adoleciera de defectos formales, no se habría respetado la LPH, infringiendo el artículo 16.2 que establece que, a falta de otros propietarios que la promuevan con el porcentaje exigido legalmente, el presidente es el único facultado para realizar la convocatoria a Junta. Y estas irregularidades cometidas en la convocatoria son lo suficientemente relevantes para declarar la nulidad de los acuerdos que se hubieran adoptado en la junta.