¿Cómo se debe proceder contra un vecino que aparca indebidamente en el garaje de la comunidad?
Según recoge el artículo 7.2 de la LPH, el presidente de la comunidad, tras realizar el requerimiento del cese en la actividad prohibida al vecino infractor, deberá convocar Junta de propietarios para obtener autorización para entablar acción de cesación contra dicho propietario que, en lo no previsto expresamente en el citado artículo de la LPH, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Si la plaza fuera de propiedad particular y no comunitaria, el vecino afectado sería quien debería reclamar su derecho como mejor entendiera. Si el infractor persistiera en sus acciones, lo recomendable sería presentar una denuncia en la comisaría o en los juzgados por un posible delito de usurpación.