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Veto-a-la-asistencia-del-secretario-administrador

¿Puede el presidente vetar la asistencia del secretario-administrador a la Junta de Propietarios?

En este supuesto, el administrador de fincas que ostenta el cargo de secretario de la Comunidad de Propietarios tiene la obligación de desempeñar las funciones que le corresponden en la Junta de Propietarios y sólo podría ser vetada su asistencia si se acordara por mayoría de los asistentes a la misma y teniendo en cuenta, también, las representaciones existentes, ya que la Junta de Propietarios es el órgano soberano de la Comunidad y el único con potestad para tomar esta decisión.

En caso de acuerdo sobre el veto a la asistencia del secretario-administrador a la Junta, y como paso previo al desarrollo del orden del día, deberá nombrarse una persona para el desempeño del cargo vacante.

Además, ambos acuerdos deberán figurar recogidos al inicio del acta de la reunión.