¿Cuándo debe solicitar licencia de obras la comunidad de propietarios?
Cuando se decida acometer obras de cualquier tipo, construcciones, reformas u otras actuaciones en comunidades de propietarios será necesario solicitar, y de manera previa, licencia de obras en el Ayuntamiento correspondiente.
En función de los trabajos a realizar la licencia podrá ser catalogada como obra mayor o menor.
En el caso de obra menor sólo será necesario efectuar una "actuación comunicada" en el Ayuntamiento.
Para obra mayor deberá presentarse la documentación técnica y presupuestos correspondientes a las intervenciones previstas.
Normalmente, el organismo municipal competente estudiará la solicitud y, si fuera el caso, requerirá a la comunidad de vecinos aquellos requisitos o documentación incompleta o no aportada. Una vez completado el estudio de manera satisfactoria se pasará a la firma de los responsables de cada departamento implicado del Ayuntamiento y se emitirá resolución favorable a la petición.
Las obras contarán con un plazo para su realización y los organismos municipales tendrán potestad para el seguimiento del estado intermedio de las mismas.