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Convocatoria-junta-propietarios-y-orden-del-dia

Importancia de la correcta redacción de la Convocatoria a Junta y del Orden del día.

En sentencia de 15 de junio 2010 el Tribunal Supremo recuerda la exigencia de fijar con claridad en el orden del día de la convocatoria a Junta de Propietarios los asuntos objeto de debate, de manera que todos los comuneros tengan conocimiento exacto de las materias que se van a tratar.

Es recomendable que las convocatorias a junta sean redactadas por el administrador de fincas de la comunidad de propietarios y que exista plena concordancia entre el orden del día y los temas que se debatirán y votarán, ya que, de ello depende la validez de los acuerdos que se adopten.

El conocimiento previo y exacto de los asuntos a tratar por parte de los propietarios es de capital importancia, ya que la asistencia a Junta es voluntaria y los comuneros pueden decidir no asistir si comprueban que los temas no son de su interés.

Por tanto, no será posible aprobar puntos que no estén avisados en el orden del día, ni adoptar acuerdos que excedan lo inicialmente previsto.