¿Quién puede rescindir o no renovar el contrato de servicios de administración de fincas?
El nombramiento y remoción de los cargos contemplados en el art. 13 LPH sólo puede realizarse en el seno de una junta de propietarios, que es el órgano competente para decidir tal cuestión. Lo cual se corrobora con lo dispuesto en el art. 13.7 LPH ("Salvo que los Estatutos de la Comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año") y 14.a LPH ("Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquellos").