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¿Puede firmar el administrador de fincas contratos de la comunidad de propietarios?

Estrictamente, el presidente es el representante legal de la comunidad de propietarios y, aunque será quien deba firmar los contratos, necesitará previamente el visto bueno de la junta de propietarios para la toma de decisiones de ámbito económico, entre las que se incluyen la suscripción de contratos a nombre de la comunidad.

El administrador de fincas sólo podría formalizar un contrato si así se decidiera en junta de propietarios o si contase con autorización escrita del presidente de la comunidad para realizarlo.