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Cuentas-comunitarias-y-junta-de-propietarios

Entrega de las cuentas comunitarias junto con la convocatoria de junta de propietarios

El administrador de fincas, en aras del buen desarrollo de la Junta de Propietarios y aunque la Ley nada diga sobre este asunto, debería acompañar la convocatoria a junta con las cuentas de la comunidad e, igualmente, con los presupuestos para que los propietarios, con conocimiento previo de esta información, puedan consultar sus dudas y/o plantear sus objeciones durante la celebración de la citada junta.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la ausencia de información o el retraso en facilitarla complicaría y dificultaría el desarrollo y la consecución de acuerdos durante la junta de propietarios, pero no los invalidaría.