Molestias por perros en comunidad de propietarios
La Ley de Propiedad Horizontal no regula específicamente la tenencia de animales domésticos en la vivienda, pero su artículo 7.2 señala los límites estableciendo que "Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
El presidente de la comunidad de propietarios, a iniciativa propia o de cualquier otro propietario u ocupante, requerirá de manera fehaciente a quien tenga un perro que resulte molesto para los vecinos el cese de dicha actividad, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
La mayoría de las sentencias que han tratado este tema emitieron fallo condenatorio argumentando jurídicamente que los ladridos, malos olores, etc. ocasionados por la tenencia de perros en comunidades de propietarios constituye una actividad prohibida por molesta.
Evidentemente, la comunidad deberá obtener aquellas pruebas que resulten necesarias para acreditar en el Juzgado la reincidencia en las molestias causa de la denuncia.