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Cesión de datos en comunidad de propietarios

El hecho de conocer por cualquier propietario el listado de todos los propietarios o vecinos implica, necesariamente, una comunicación o cesión de datos, regulada por el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.

Formar parte de la comunidad de propietarios conlleva el consentimiento de aceptación de su Estatuto (o en una Ley) y, si en el mismo se prevé la posibilidad de que cualquier vecino que lo solicite pueda disponer de un listado de los mismos, facilitar estos datos será legítimo.

El presidente podrá acceder a los datos de los demás vecinos para cumplir con las obligaciones que le impone la Ley de Propiedad Horizontal.