Adaptación de los viejos Estatutos comunitarios a la Ley
Una vez transcurrido el plazo de dos años concedido para la modificación de los estatutos de aquellas comunidades constituidas al amparo de la Ley 49/196, cualquier propietario podrá pedir judicialmente la adaptación de los mismos.
Aquellas claúsulas que prohiban el arrendamiento, constituyan en irrevocables los cargos de presidente, administrador y secretario o las que permitan que un copropietario pueda solicitar la división de la comunidad serán nulas.
Los estatutos comunitarios deberán estar inscritos en el Registro de la Propiedad, de manera que cualquier persona interesada pueda solicitar copia de los mismos, ya que si no fuera así y no se hubiera facilitado copia a algún propietario, no se le podría exigir su cumplimiento.