Normativa sobre buzones de correos
Las normativas de Correos para la instalación de buzones en las comunidades de propietarios son las siguientes:
- En toda instalación nueva de buzones hay que incluir una unidad para Correos que colocarse siempre en primer lugar (arriba y a la izquierda).
- Las medidas mínimas (80 cm) y máximas (180 cm) delimitan el espacio en el que se deben distribuir los buzones.
- Los buzones deben distribuirse de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo.
- No pueden intalarse los buzones en zonas de poca luminosidad.
- Los empleados de Correos no franquean dos puertas. Esto obliga a aquellas comunidades que cuenten con portales dentro de un recinto privado a agrupar todos los buzones cerca de la entrada principal del recinto.