Mayorias necesarias según la Ley de Propiedad Horizontal
Según el tipo de acuerdo a tomar en la junta de propietarios varía la mayoría necesaria.
- Unanimidad. Se requiere en aquellos acuerdos que supongan:
- Aprobación o modificación del título constitutivo o de los estatutos (extinción del régimen).
- Sobreedificación, subedificación o alteraciones de la estructura que afecten al título constitutivo.
- 3/5.
- Innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridas.
- Creación o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general.
- Arrendamiento de elementos comunes que no tengan uso asignado.
- Instalación de equipos para la mejora en la eficiencia energética, incluso si conllevan la modificación del tútulo constitutivo o loe estatutos.
- Mitad más uno.
- Obras o servicios para la supresión de barreras arquitectónicas.
- El resto de acuerdos.
- 1/3.
- Instalaciones comunes para aprovechamiento de energía solar, enfraestructuras para telecomunicaciones u otras de nuevos suministros energéticos, aunque sólo sea para aprovechamiento particular de un propietario.