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Mayorias-necesarias-segun-LPH

Mayorias necesarias según la Ley de Propiedad Horizontal

Según el tipo de acuerdo a tomar en la junta de propietarios varía la mayoría necesaria.

  • Unanimidad. Se requiere en aquellos acuerdos que supongan:
    • Aprobación o modificación del título constitutivo o de los estatutos (extinción del régimen).
    • Sobreedificación, subedificación o alteraciones de la estructura que afecten al título constitutivo.
  • 3/5.
    • Innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridas.
    • Creación o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general.
    • Arrendamiento de elementos comunes que no tengan uso asignado.
    • Instalación de equipos para la mejora en la eficiencia energética, incluso si conllevan la modificación del tútulo constitutivo o loe estatutos.
  • Mitad más uno.
    • Obras o servicios para la supresión de barreras arquitectónicas.
    • El resto de acuerdos.
  • 1/3.
    • Instalaciones comunes para aprovechamiento de energía solar, enfraestructuras para telecomunicaciones u otras de nuevos suministros energéticos, aunque sólo sea para aprovechamiento particular de un propietario.