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Servidumbres en comunidades de propietarios

Las servidumbres pueden ser de carácter voluntario u obligatorio. Habitualmente, la existencia de una servidumbre de carácter obligatorio vendrá supeditada a su inscripción en la escritura de la propiedad. Seguidamente, se enumeran los distintos tipos de servidumbres:

  • Servidumbre personal.
  • Servidumbre de paso.
  • Servidumbre de medianería.
  • Servidumbre de vistas.
  • Servidumbre predial.
  • Servidumbre de luces.
  • Servidumbre de desagüe.

En el seno de las comunidades de propietarios, las servidumbres suelen someter a uno o varios vecinos en beneficio del conjunto de los propietarios o de otros vecinos, pero van acompañadas de una indemnización por lo daños y perjuicios que pudieran generarse al obligado por la servidumbre.