Servidumbres en comunidades de propietarios
Las servidumbres pueden ser de carácter voluntario u obligatorio. Habitualmente, la existencia de una servidumbre de carácter obligatorio vendrá supeditada a su inscripción en la escritura de la propiedad. Seguidamente, se enumeran los distintos tipos de servidumbres:
- Servidumbre personal.
- Servidumbre de paso.
- Servidumbre de medianería.
- Servidumbre de vistas.
- Servidumbre predial.
- Servidumbre de luces.
- Servidumbre de desagüe.
En el seno de las comunidades de propietarios, las servidumbres suelen someter a uno o varios vecinos en beneficio del conjunto de los propietarios o de otros vecinos, pero van acompañadas de una indemnización por lo daños y perjuicios que pudieran generarse al obligado por la servidumbre.