¿Quién puede ser administrador de una comunidad de vecinos?
Cualquier propietario o persona cualificada elegida por la comunidad puede ser administrador, y así lo recoge el artículo 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal:
"Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona, o bien nombrarse por independientemente.
El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con la cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico".